En 2025, las exportaciones colombianas de productos no minero-energéticos a Ecuador alcanzaron 617.507 toneladas, lo que corresponde a USD FOB 1.668 millones.
5 facturas Comerciales, que contengan: valor FOB, cargos de flete especificados (deben ser idénticos a AWB) y cargos adicionales y declaración firmada: “Declaramos bajo juramento que todas las cantidades, precios y más detalles de esta factura comercial son exactos y verdaderos”.
Las facturas comerciales de importación deberán cumplir con las normas establecidas en la Resolución 1684 CAN, es decir, contener como mínimo la siguiente información:
Número y fecha de emisión
Lugar de emisión de la factura
Nombre y dirección del vendedor
Nombre y dirección del comprador
Descripción de la mercancía
Cantidad
Precio unitario y total
Moneda de la transacción comercial
Lugar y condiciones de entrega de las mercancías, según los términos internacionales de comercio “INCOTERMS”, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o cualquier otra designación que establezca las condiciones de entrega de las mercancías importadas por el vendedor, a menos que esté previsto en el contrato de compraventa internacional.
Debe ser una factura original y definitiva, no debe contener tachaduras, adulteraciones ni enmiendas.
Licencia de Importación, válida por 180 días, para toda mercancía con un valor CIF igual o superior a USD 1,500. Debe obtenerse antes del envío. El valor real no puede exceder el de la Licencia de Importación con un 10 %. - La Licencia de Importación (válida para la importación) depende de la naturaleza de la mercancía. Consulte el código HS.
Certificado de origen por duplicado.
Envío de muestras
Valor FOB menor a USD 400,00, o 3 unidades por artículo o presentación comercial (según la unidad de medida del Código Arancelario): Facturas Comerciales.