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Nueva regulación para el etiquetado de alimentos en Colombia

Nueva regulación para el etiquetado de alimentos en Colombia | Colombia Trade

Conozca los detalles de la nueva regulación sobre el etiquetado de alimentos en el país.

En 2021 la industria de alimentos y los consumidores colombianos recibieron un nuevo reglamento técnico de etiquetado, y la nueva Ley 2120 de 2021 sobre entornos saludables, que también hace referencia al etiquetado nutricional. A continuación, desde la Gerencia Legal de ProColombia, compartimos con nuestros empresarios los aspectos más relevantes.

Antecedentes del nuevo reglamento técnico de etiquetado

El Ministerio de Salud estableció que, como regulador, el gobierno debe garantizar el derecho a la salud y que el consumidor cuente con la debida información en la etiqueta. Para ello, desde 2017 se identificó que era necesario actualizar la Resolución 333 del 2011 con base en nuevas recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes, en revisión técnica con la Organización Panamericana de la Salud sobre valores de referencia y declaraciones de propiedades en salud y nutricionales, en estudio del Instituto Nacional de Salud-INS, y en avances regulatorios en la región. ANDI manifestó que la nueva resolución presenta suficiente sustento técnico, económico y jurídico.

Resumen de la Resolución 810 de Junio 16 / 2021 - Reglamento técnico etiquetado de alimentos

  • Vigencia: Entrará a regir plenamente a los 18 meses de expedida: el 16-12-2022.
  • Objetivo: Establecer condiciones y requisitos del etiquetado nutricional y frontal de advertencia para alimentos y bebidas envasadas o empacadas, brindar al consumidor información nutricional clara y comprensible sobre el producto, prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.
  • Aplica a: Todos los alimentos para consumo humano envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.
  • Contenido principal:
    1. Etiquetado nutricional: Arts. 4, 5, 6. Características para declaraciones de propiedades nutricionales, declaraciones de propiedades de salud y etiquetado frontal. Excepciones al etiquetado nutricional. Declaraciones prohibidas.
    2. Declaración de nutrientes, Arts. 7-14: Obligatoria en todo alimento envasado o empacado, establece forma de expresarse y calcularse. Dispone valores diarios de referencia de nutrientes. Incluirá tabla de información nutricional, Cap. 6 Arts. 27 a 31.
    3. Declaraciones de propiedades nutricionales, Capítulo IV Arts. 16 &ndash 22, y declaraciones de propiedades de salud, Capítulo 5 Arts. 23-26.
    4. Etiquetado frontal de advertencia, Art. 32, obligatorio para contenido excesivo de nutrientes críticos, azúcares añadidos, sal / sodio, grasas saturadas. Define forma, dimensiones, ubicación, proporciones del sello de advertencia.
    5. Sello positivo: Art. 33.
    6. Otras reglas: Régimen de responsabilidad, inspección, vigilancia y control (INVIMA).
    7. Reglas de transitoriedad Art. 40, son reglas de especial interés para la industria:
    • a. Permite agotamiento de etiquetas durante transitoriedad sin permiso de INVIMA.
    • b. En estos 18 meses, los productores, importadores y comercializadores de alimentos envasados y demás obligados deben adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones aquí establecidas.
    • c. Durante los 18 meses se seguirá acatando la Resolución 333 de 2011 y los artículos 5.2 y 6 de la Resolución 2508 de 2012.
    • d. Deberán ser retirados por el fabricante, comercializador o importador, los alimentos envasados y empacados que pasados 18 meses no cumplan con etiquetado nutricional y etiquetado frontal de advertencia, con independencia de la fecha de fabricación, en caso de no agotarse antes los productos.
    • e. Si los fabricantes desean ajustar la información nutricional en etiquetas antes de 18 meses pueden hacerlo, pero dando total cumplimiento a este reglamento.
    • f. Para envases retornables se dará tiempo adicional de 5 años contados desde el 16-12-2022 para ajustarse. Sin embargo, desde los 18 meses, como medida transitoria, el sello frontal de advertencia deberá colocarse en la tapa para envases retornables que no puedan etiquetarse en cara frontal, o con un envase secundario.

Articulación entre la Ley 2120/21 y la Resolución 810/21

  • La Resolución 810 de 2021 es el reglamento técnico vigente. Las normas en las que se sustenta no son contrarias a la Ley 2120 de 2021.
  • La naturaleza jurídica tanto de la Ley 2120 como de la Resolución 810 no son contradictorias, sino complementarias entre sí.
  • Al Congreso de la República no le corresponde expedir reglamentos técnicos, por eso la Ley 2120/21 no es un reglamento y no reemplaza a la resolución. Cualquier modificación a la Resolución 810 deberá cumplir el especial trámite nacional e internacional para modificar los reglamentos técnicos (ver https://www.mincit.gov.co/temas-interes/reglamentos-tecnicos).
  • MinSalud es el encargado de reglamentar los elementos centrales del etiquetado frontal. La manera como lo hizo en la Resolución 810 se apoya en suficiente evidencia científica y está libre de conflictos de interés.

Por su parte, MinSalud señaló que frente al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021, que trata del etiquetado de alimentos, el ministerio realizará una revisión técnico jurídica, debe adelantar un estudio con la " mayor evidencia científica" , y si de lo anterior se concluyera necesario, en su oportunidad llevará a cabo el trámite para modificar la Resolución 810 de 2021.
Atención a inquietudes técnicas sobre etiquetados:
Pueden dirigirse a https://www.minsalud.gov.co/atencion/Paginas/Solicitudes-sugerencias-quejas-o-reclamos.aspx

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