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INCOTERMS 2010 ®

Incoterms 2010

Le explicamos 11 tipos de Incoterms para el transporte aéreo, marítimo y terrestre (camión y ferrocarril)

En el comercio internacional, cualquier operación comercial entre empresas de diferentes países conlleva riesgo. Por eso, antes de cerrar una operación comercial a nivel internacional, es imprescindible acordar ¿en qué momento se transfieren los riesgos y los costes al comprador?



Las reglas sobre 11 tipos de Incoterms 2010 se presentan en 2 grupos:



1-    Multimodal (EXW – FCA – CPT – CIP – DAT – DAP – DDP).

2-     Exclusivo marítimo y vías navegables interiores (FAS – FOB – CFR – CIF).

Destacar que desaparecen de la lista con respecto a Incoterms 2000: DDU – DAF – DES – DEQ).

CONOZCA AQUÍ LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES SOBRE INCOTERMS 2020 Y QUÉ ES INCOTERM?



Características Incoterms 2010
 


EXW - Ex Works - En fábrica (+lugar de entrega acordado)



En Fábrica o Ex Works es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador  en sus propios locales pero no tiene ninguna obligación de cargar la mercancía en el vehículo que venga a recoger la mercancía, ni tampoco despachará la mercancía para la exportación. La regla incoterm EXW significa la mínima obligación para el vendedor.

Si el vendedor se ofrece a cargar la mercancía en el vehículo de recogida, recomendamos usar la regla FCA (Franco Porteador) ya que esta regla Incoterm obliga al vendedor a cargar la mercancía a su cuenta y riesgo.



FCA - Free Carrier - Franco Porteador (+lugar de entrega acordado)


“Franco Porteador” es cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado. Se recomienda especificar con todo detalle el punto del lugar de entrega acordado, ya que el riesgo se transmite al comprador en ese punto.


La regla incoterm FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, FCA exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.



FAS - Free Alongside Ship - Franco al Costado del Buque (+lugar de entrega acordado)


“Franco al Costado del Buque” es cuando el vendedor coloca la mercancía al costado del buque acordado por el comprador (por ejemplo, en el muelle), en el puerto de embarque acordado.
El riesgo se transmite cuando la mercancía está al costado del buque y el comprador asume con todos los costes a partir de ese momento.

Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los asume el vendedor.

Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores. Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar la regla Incoterm FCA (Franco Porteador).

La regla incoterm FAS exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, FAS exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.

Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores. Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar la regla Incoterm FCA.



FOB - Free On Board - Franco a Bordo (+lugar de entrega acordado)


“Franco a Bordo” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque acordado por el comprador en el puerto de embarque acordado.
El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el comprador asume con todos los costes a partir de ese momento.

Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los asume el vendedor.

Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor proporciona la misma al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía, que experimenta varios movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar la regla Incoterm FCA (Franco Porteador).

La regla incoterm FOB exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, FOB exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.

En las reglas Incoterm FAS, FCA y FOB, el vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

En el momento en que la mercancía se agrupa o consolida en contenedores, el vendedor la entrega al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ahí, el vendedor pierde el control de la mercancía, que pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. En esta situación, se recomienda usar la regla Incoterm FCA.



CPT Carrier Paid To - Transporte pagado hasta (+lugar de entrega acordado)


“Transporte Pagado Hasta” es cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado. Con esta regla, el vendedor debe contratar y asumir los costes del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar acordado. La regla incoterm CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, CPT exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.



CIP - Carrier and Insurance Paid To - Transporte y Seguro pagados hasta (+lugar de entrega acordado)


“Transporte y Seguro Pagados Hasta” es cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado y que el vendedor contrata y pago los costes del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar acordado. El vendedor también contrata un seguro de transporte contra el riesgo del comprador de pérdida / daño causados por la mercancía durante el transporte. Con la regla incoterm CIP el comprador debe tener en cuenta que la cobertura es mínima y, si deseara una mayor cobertura para las mercancías, debe acordarlo con el vendedor o contratar un seguro extra.



CFR - Cost and Freight - Coste y Flete (+lugar de entrega acordado)


“Coste y Flete” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque. El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el vendedor debe contratar y pagar los costes y flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino acordado.

Cuando la mercancía se agrupa o consolida en contenedores, el vendedor la proporciona al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía, que experimenta varios movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto pasa, se recomienda usar la regla Incoterm CPT.



CIF - Cost, Insurance and Freight - Coste, Seguro y Flete (+lugar de entrega acordado)


“Coste, Seguro y Flete” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque. El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el vendedor debe contratar y pagar los costes y flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino acordado.

El vendedor también asumirá la cobertura de seguro contra riesgo de pérdida o daños a la mercancía durante el transporte. El comprador debe tener en cuenta que la cobertura es mínima y si deseara una mayor cobertura para las mercancías, debe acordarlo con el vendedor o contratar un seguro extra.

CIF exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, CIF exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.

Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor la transmite al porteador en una terminal de contenedores. Dado este caso, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por diversos movimientos para ser agrupada en un contenedor. En este contexto, se recomienda usar la regla Incoterm CIP.

En las reglas Incoterms CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el transporte principal. Al usar las reglas incoterms CPT/CIP/CFR/CIF, el vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía en poder del porteador (el responsable de realizar el porte) y no cuando esta llega a su destino. Se recomienda especificar con todo detalle tanto el lugar de entrega acordado, donde el riesgo se transmite al comprador, como el punto de destino acordado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte, ya que los costes hasta dicho punto los asume el vendedor.



DAT - Delivered at Terminal - Entregada en terminal (+lugar de entrega acordado)


“Entregada en Terminal” es cuando el vendedor entrega la mercancía cuando esta se ha descargado del medio de transporte de llegada y se pone a disposición del comprador en la terminal acordada en el puerto o lugar de destino acordados.

“Terminal” es cualquier lugar tipo muelle, almacén, estación de contenedores, terminal aérea, ferroviaria o de carretera. Este lugar puede estar cubierto o descubierto. El vendedor asume todos los riesgos de llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en lugar de destino acordado y de su posterior descarga.

Se recomienda especificar con todo detalle la terminal y el punto específico de la terminal en el puerto o en lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si se quiere que el vendedor corra con los riesgos y costes relacionados con el transporte y manipulación de la mercancía desde la terminal hasta otro lugar, deberían utilizar las reglas Incoterms DAP (Entregada en lugar) o DDP (Entregada Derechos Pagados).

La regla incoterm DAT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, DAT exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.



DAP - Delivered at Place - Entregada en lugar (+lugar de entrega acordado)


“Entregada en Lugar” es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del vendedor en el medio de transporte de llegada ya preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado.

Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si se desea que el vendedor despache la mercancía para la importación o realice algún trámite aduanero de importación, se debería utilizar la regla Incoterm DDP (Entregada Derechos Pagados).



DDP - Delivered Duty Paid - Entregada Derechos Pagados (+lugar de entrega acordado)


“Entregada Derechos Pagados” es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del vendedor, ya despachada para la importación en los medios de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la mercancía tanto para la importación como para la exportación, así como realizar todos los trámites aduaneros relacionados.

La regla incoterm DDP es la máxima obligación para el vendedor. Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor.Si el vendedor no puede conseguir el despacho de importación, no se utiliza esta regla.

Si se quiere que el comprador asuma todos los riesgos y costes del despacho de importación, se recomienda usar DAP (Entregada en lugar).

Impuestos pagaderos a la importación, tales como el IVA, los asumirá el vendedor.

En las reglas Incoterms DAT, DAP y DDP, el vendedor soporta todos los riesgos y gastos necesarios para llevar su mercancía a destino.



Recomendaciones Incoterms 2010


Elegir Incoterms que nos permitan controlar la mercancía y los costes (compras EXW – FAS – FCA – FOB // ventas CFR – CIF – CPT – CIP – DAT – DAP – DDP).


Especificar lugar o puerto de entrega tan EXACTO como sea posible, (FCA COSLADA = NO  //  FCA AV. Cañada, 64 – 28823 Coslada – TERMINAL DSV = SI).


Especificar de forma concisa y clara el  lugar de entrega y lugar de transmisión del riesgo cuando ambos lugares son distintos (CFR – CIF – CPT – CIP).

Fuente: https://www.es.dsv.com/About-DSV/informacion-transporte-logistica/tipos-incoterms-2010 

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