CREACIÓN DE EMPLEO EN TRES DEPARTAMENTOS Y CUATRO CIUDADES TENDRÁ BENEFICIOS TRIBUTARIOS


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Desde el pasado 24 de noviembre, las empresas que apuesten al desarrollo en regiones específicas del país tendrán beneficios tributarios como la reducción en el impuesto sobre la renta, la retención en la fuente y la autorretención a título de impuesto sobre la renta.

Así quedó estipulado en el Decreto Reglamentario No. 2112 de 2019, el cual creó el régimen especial de las Zonas Económicas Sociales Especiales (ZESE), que busca dinamizar el aparato productivo en territorios que presentan una situación crítica en materia de empleo, y generar oportunidades de inserción laboral en Norte de Santander, La Guajira, y Arauca, y en ciudades capitales con más de 14% de desempleo durante los últimos cinco años (Armenia, Quibdó, Riohacha y Cúcuta).

Entre las condiciones está que sean sociedades comerciales vigentes que generen empleos formales equivalente al 15% del promedio de la nómina de los últimos dos años, lo mantengan durante el periodo de vigencia del beneficio, y que se dediquen a actividades económicas industriales, agropecuarias y/o comerciales en estas zonas. En el caso de aquellas sociedades que tengan menos de dos años de constituidas, la generación de empleo corresponde al 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución. En ningún caso podrá ser inferior a dos empleos directos.

Con la llegada de capital a estas regiones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda, bajo el liderazgo del presidente Iván Duque, buscan mejoras en las condiciones de vida, así como un impacto positivo en la reducción a la pobreza, el desempleo y la informalidad laboral.

En efecto, aquellas empresas constituidas bajo este régimen obtendrán una tarifa del impuesto sobre la renta aplicable del 0% durante los 5 años a partir de 2020, y del 50% de la tarifa general para los siguientes 5 años, además de un saldo a favor en la retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, el cual se calculará en forma proporcional sobre el mismo 0% y 5% del impuesto sobre la renta.

Las empresas que quieran aplicar, deberán estar constituidas en las regiones señaladas, cumplir con el requisito de empleo y enviar, antes del 30 de marzo del año siguiente al año gravable, la información requerida de acuerdo con la normatividad a la División de Fiscalización de la DIAN correspondiente.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE dentro de los próximo 3 años (hasta el 25 de mayo de 2022), las sociedades ya constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente, o las sociedades comerciales existentes, pueden aplicar a estos beneficios tributarios.

Es importante mencionar que este régimen no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios en los departamentos especificados en la norma.

Para obtener más información lo invitamos a consultar la norma dando click aquí.

 

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Fecha de creación:

02
Diciembre
2019