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Posibilidad de encadenamientos productivos para el sector camaronicultor

Dentro del marco de los Tratados de Libre Comercio con EEUU y la Comunidad Europea se generan oportunidades para este sector.

EEUU: el camarón debe nacer y criarse en territorio de EEUU o Colombia no obstante, se permite camaronicultura realizada a partir de alevines (peces jóvenes en estado de post-larva, e incluye alevines, pececillos, esguines y anguilas) o larvas no originarias. Cuando la pesca se realiza fuera del territorio de las partes (altamar).

UNION EUROPEA: los camarones pescados en UE o Colombia deben nacer y criarse en sus territorios. Por otra parte, la acuicultura que implique crianza también confiere origen de tal forma que se pueden utilizar larvas o alevines no originarios como insumo. Adicionalmente el acuerdo incorporó la cláusula de acumulación del SGP plus para permitir que los insumos de Ecuador, Perú, Bolivia, Venezuela, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua cuenten como originarios de Colombia, siempre que dichos indumos no sean objeto de transformaciones insuficientes.

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