La Resolución 089 expedida el 23 de junio pasado, contiene disposiciones para la priorización de las ofertas de bienes, servicios y obras en los procesos de contratación pública.
El Instituto Nacional de Compras Públicas, el que pasará a convertirse en el Servicio Nacional de Compras Públicas, de conformidad con la Reforma al Servicio Nacional de Contratación Pública, aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de julio pasado, determinará el componente ecuatoriano mínimo sectorial que deberá contener un bien o servicio para que el mismo sea considerado de origen nacional. Hasta que ello ocurra se utilizarán los siguientes umbrales:
Para bienes y servicios, el 40% y 60% de valor agregado ecuatoriano, respectivamente.
Así las cosas, el puntaje mayor en un proceso licitatorio lo tendrá el bien o servicio que mayor componente nacional .Los bienes o servicios de origen extranjero serán considerados únicamente cuando dentro del proceso no existe oferta nacional.
En esta misma línea, el primero de agosto el INCOP expide la Resolución 094, la misma que establece que los uniformes adquiridos por Entidades del Estado, deberán estar confeccionados con textiles de origen ecuatoriano. En un proceso de contratación pública, solo se considerarán aquellos confeccionados con textiles de origen extranjero cuando no exista oferta con textiles producidos en Ecuador.
Las disposiciones mencionadas ratifican la política adoptada por el Estado desde la expedición de la Ley de Contratación Pública y limitan cada vez más la participación de oferentes de productos o servicios extranjeros, en procesos de contratación pública. El escenario resulta claro las empresas comercializadoras de productos o servicios importados deberán considerar al Estado como un potencial cliente, únicamente 1) cuando sus bienes o servicios sean de origen nacional bajo los parámetros definidos por el INCOP o la Entidad que lo reemplace o 2) cuando tengan certeza de que el bien o servicio requerido por el Estado no se produce o presta en Ecuador.
Para la oferta de servicios, se abre en todo caso la posibilidad de hacer alianzas con compañías nacionales bajo el esquema de asociación que establezca el proceso de contratación pública.
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