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El Comité de Política Tributaria del Ecuador aprobó nuevas partidas arancelarias de Textiles que estarán sujetas a crédito tributario.

Según el Registro Oficial No. 890 del 13 de febrero de 2013, se publicó la Resolución No. CPT-02-2013 del Comité de Política Tributaria, en la cual se aumenta el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, cuyo Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación, podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.

A continuación señalamos los aspectos más importantes referentes a este beneficio:
 
 

 

Crédito Tributario:

Los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos, y que consten en el listado publicado por el Comité de Política Tributaria (que nos permitimos adjuntar en formato Excel para su comodidad), podrán ser utilizados como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a la Renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales.
Cabe recalcar que los ítems que constan en el listado adjunto, serán consideradas para todo el período fiscal en que se efectúen, es decir que el ISD pagado en la importación de dichos bienes a partir del 1 de enero de 2013, podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta de este y los 4 ejercicios siguientes.

Saldo de crédito tributario no utilizado en un ejercicio fiscal:

Según la última reforma introducida por el Reglamento a la Ley de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social, el contribuyente que no hayan utilizado, en todo o en parte, el ISD pagado como crédito tributario del impuesto a la renta en el ejercicio económico corriente, podrá elegir entre las siguientes opciones:

  • Considerar los valores pagados como gastos deducibles para declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al mismo ejercicio en que se realizó el pago
  • Utilizar lo pagado como Crédito Tributario del Impuesto a la Renta o su anticipo, dentro de los cuatro años subsiguientes al que se realizó el pago o,
  • Solicitar la devolución de dichos valores al SRI, dentro de ejercicio fiscal en el cual se realizó el pago o los cuatro años subsiguientes, de acuerdo a los términos establecidos por la Administración.
  • Los pagos efectuados por ISD, considerados como crédito tributario de Impuesto a la Renta causado, que no hayan sido utilizados al final del quinto año, no podrán considerarse gastos deducibles, ni ser objeto de devolución o usarse para compensar otras obligaciones tributarias.

FUENTE: GRUPO TRIBUTUM
 

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