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Con calidad expide normas de excepción

En el Registro Oficial N0. 4 el 30 de mayo del 2013, el Comité Interministerial de la Calidad emitió la Resolución 001-2013-cimc, sobre el marco general para la evaluación de la conformidad de los bienes sujetos a reglamento técnico ecuatoriano. Ahora se resuelve:

Productos no incluidos en la Resolución 001-2013-CIMC: productos al que el Estado Ecuatoriano a través de otras autoridad competentes como Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca aplica medidas sanitarias, fitosanitarias e ictiosanitarias, para evitar peligros o riegos para la salud humana, las cuales están contempladas en el Acuerdo sobre aplicación MSF de la OMC.

Casos de excepción: solamente  en los casos que el Organismo de Acreditación Ecuatoriano certifique que no existe a nivel nacional o internacional un organismo de certificación de producto acreditado, en los términos expresados en el artículo 4 de la Resolución 001-2013-CIMC, el importador o consignatario podrá presentar el Instituto Ecuatoriano de Normalización , la declaración de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, adjuntando los reportes o informes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado y reconocido por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, en base al reglamento técnico ecuatoriano o normas internacionales de producto o regulaciones técnicas obligatorias equivalentes al reglamento técnico ecuatoriano.

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