
Productos no incluidos en la Resolución 001-2013-CIMC: productos al que el Estado Ecuatoriano a través de otras autoridad competentes como Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca aplica medidas sanitarias, fitosanitarias e ictiosanitarias, para evitar peligros o riegos para la salud humana, las cuales están contempladas en el Acuerdo sobre aplicación MSF de la OMC.
Casos de excepción: solamente en los casos que el Organismo de Acreditación Ecuatoriano certifique que no existe a nivel nacional o internacional un organismo de certificación de producto acreditado, en los términos expresados en el artículo 4 de la Resolución 001-2013-CIMC, el importador o consignatario podrá presentar el Instituto Ecuatoriano de Normalización , la declaración de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, adjuntando los reportes o informes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado y reconocido por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, en base al reglamento técnico ecuatoriano o normas internacionales de producto o regulaciones técnicas obligatorias equivalentes al reglamento técnico ecuatoriano.