Comparta o síganos en:
FacebookTwitterInstragramYoutubeTick TockLink

¿Cómo exportar sustancias y productos químicos desde Colombia?

La industria de productos químicos es una de las que presenta mayor proyección en la exportaciones desde Colombia pues en el periodo de enero a julio de 2017 representaron 1.813 millones de dólares, convirtiéndose en una de las de mayor crecimiento en este tipo de transacciones. 

La industria química en Colombia tiene una oferta diversa y de altísima calidad que representa un gran potencial no solo en cuanto a insumos, también porque existe personal capacitado para crear y desarrollar la industria. Los principales tipos de productos en los que los empresarios pueden encontrar oportunidades de exportación son

  • Pigmentos
  • Resinas
  • Colorantes
  • Agroquímicos
  • Químicos para el tratamiento de agua

Este tipo de productos tienen potenciales compradores identificados por PROCOLOMBIA en mercados como Ecuador, Brasil, Perú, Estados Unidos y México, pues las cifras de los últimos meses revelaron que las exportaciones de este sector a estos países suman la mitad del monto total.

El Gobierno colombiano y en particular el Ministerio de Justicia han establecido una serie de condiciones que deben cumplir las empresas que deseen llevar sus productos químicos al mercado mundial para evitar que a través de este tipo de exportaciones se realice algún tipo de transacción con material químico que pueda ser usado en alguna acción delictiva.

Por esa razón y acogiéndose a las leyes, existen procedimientos establecidos para garantizar que los insumos o productos que vayan a ser comercializados cumplan con un marco legal internacional establecido y que dentro de ellos no se incluyan sustancias peligrosas, estupefacientes o relacionadas con las mismas.

La normatividad vigente ha catalogado algunos productos químicos de exportación como &lsquo sustancias controladas&rsquo . Esta clasificación fue dictada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Defensa Nacional. El listado es el siguiente:

  • Acetato de etilo
  • Acetato de isopropilo
  • Ácido clorhídrico
  • Alcohol isopropílico
  • Anhídrido acético
  • Carbonato de sodio
  • Diacetona alcohol
  • Eter etílico
  • Manganato de potasio
  • Metil etil cetona
  • Permanganato de potasio
  • Disolvente alifático No. 1 y 1A
  • Disolvente alifático No. 2
  • Dióxido de manganeso
  • Metil isobutil cetona
  • Acetato de butilo
  • Acetona
  • Ácido sulfúrico
  • Amoniaco
  • Butanol
  • Cloroformo
  • Hexano
  • Metanol
  • Thinner
  • Tolueno

En primer lugar, las empresas que deseen exportar alguno de estos productos químicos debe manifestar esta decisión al Consejo Nacional de Estupefacientes, ente que determina las partidas arancelarias para cada producto.

Adicionalmente, es necesario solicitar una autorización previa a la exportación que es expedida vía web a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio. Estas autorizaciones para el manejo de las sustancias y productos químicos controlados son expedidas por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. Existen dos tipos de autorizaciones:

Autorizaciones ordinarias:

Es el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) mediante el cual se puede demostrar que no existen registros de la empresa exportadora por comportamientos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito y conexos, y tampoco en contra de la persona o empresa sujeto de control. Este certificado autoriza el manejo de las sustancias y productos químicos controlados en las cantidades, actividades y ubicación determinada.

Autorizaciones extraordinarias:

La autorización extraordinaria se expide para el manejo de sustancias y productos químicos controlados por un periodo máximo de noventa (90) días. Esta autorización se puede solicitar y expedir solo en los siguientes casos:

  • Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias de mercado debidamente justificadas y demostradas por el usuario.
  • Cuando una solicitud de renovación o sustitución haya sido presentada con menos de tres (3) meses de anticipación y no se haya culminado el trámite dentro de la vigencia de la autorización ordinaria expedida y cumpla con la totalidad de los requisitos.
  • Cuando la autorización ordinaria ha perdido vigencia, no se requiera la renovación y el usuario cuente con existencias de sustancias y productos químicos controlados.
  • Cuando se requiera el consumo ocasional de sustancias y productos químicos diferentes a los que han sido autorizados.

Recuerde que en PROCOLOMBIA estamos dispuestos a acompañar a los exportadores colombianos que quieren llegar con sus productos al exterior. Comuníquese hoy con nosotros y permítanos guiarlo en su proceso de expansión internacional.

Fuentes: ProColombia 2018.

Image
logo de procolombia, CIT
Image
Logo procolombia
Image
colombia es pais
Image
min-c-i