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Colombia en el marco de la nueva política de restricción de importaciones

El 3 de diciembre comienza una nueva historia para el comercio con Ecuador. Con la expedición de la Resolución 116 y las subsiguientes 003 y 006 se incluyen 325 posiciones arancelarias cuya importación exige como documento previo un Certificado de Conformidad en el marco de una política de calidad contenida en Reglamentos Técnicos expedidos por el INEN. Lo increíble de la medida es que en muchos países de los que son originarios los productos, no cuentan con Organismo Certificador ni laboratorios donde puedan realizarse pruebas exigidas por la normatividad vigente.

En qué posición están los empresarios colombianos?

Con Colombia el panorama resulta algo más alentador. Para cumplir con las exigencias de los Reglamentos Técnicos existen dos instrumentos legales: El Convenio de Reconocimiento Mutuo INEN-ICONTEC suscrito en 1997 y la Decisión 506 de la CAN que se aplica al " reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Paises Miembros, de los Certificados de Conformidad  de producto con Reglamento Técnico o Norma Técnica  de Observancia Obligatoria del país de destino&rdquo

Si bien es cierto algunos  empresarios exportadores  de producto colombiano hacía Ecuador en sectores como cosméticos y alimentos han podido tramitar el Certificado de Conformidad exigido como documento previo a las importaciones  a través de Organismos Certificadores acreditados en Ecuador (Icontec y SGS), los trámites ante el INEN no se despachan ágilmente al parecer por el volumen de trabajo que están teniendo con la nueva política comercial. Otros, que no cuentan con laboratorios internos que puedan hacer las pruebas que exigen los Reglamentos Técnicos, les ha sido imposible obtener el mencionado Certificado, no han podido exportar, incumpliendo sus compromisos comerciales con importadores ecuatorianos.

Que se ha logrado?

Desde el Gobierno Colombiano, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la Embajada de Colombia en Ecuador y PROCOLOMBIA, han acompañado incansablemente  a los empresarios en el proceso de obtención de las Certificaciones y posterior reconocimiento por parte del INEN.  La posición firme ha sido el respeto y cumplimiento de los acuerdos y las normas supranacionales, la exclusión de materias primas importadas de la obligatoriedad del documento de conformidad y la no aplicación de la restricción a aquellos productos sobre los que no existe Reglamento de Inen que exija requisitos de calidad.

A la fecha se han llevado a cabo tres reuniones binacionales.   La primera, el 3 de febrero, dejó sobre la mesa la problemática, los instrumentos legales suscritos por los dos países y se definió una hoja de ruta. En las siguientes reuniones, el 14 de febrero y 7 de marzo,   se  obtuvieron resultados positivos que abren una ventana para viabilizar las exportaciones colombianas hacia Ecuador. En las reuniones estuvo presente el  Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia y su homólogo, el Ministerio de Comercio de Ecuador, Embajada de Colombia en Quito, PROCOLOMBIA, ONAC,   OAE, INEN, ICONTEC, entre otros.

Los puntos acordados que se convierten en insumos e instrumentos para los trámites ante INEN y Aduana Ecuatoriana (SENAE): 

1.            Ecuador acepta los Certificados de Conformidad de Colombia, siempre que los organismos de certificación estén acreditados ante el ONAC (  http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=172 )​  bajo los nuevos reglamentos técnicos ecuatorianos.

2.            Ecuador acepta la aplicación del   Artículo 5 de la Decisión Andina 506: " Certificado inicial de lote con autorización de ingreso de producto durante un año, cualquiera sea su frecuencia y cantidad.   Sin embargo hay que tener en cuenta que el Certificado expedido por un año debe ser reconocido por el INEN para cada importación (Cada Certificado expedido por el INEN tiene un costo de US$247   http://intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace681.pdf

3.            Ecuador acepta, en reemplazo del Certificado referido en el literal anterior,   sello de calidad por producto no solamente al ICONTEC sino a todos los organismos de certificación acreditados ante el ONAC (tanto por Decisión 506 como por Acuerdo de Reconocimiento Mutuo).

4.            En el caso de Reglamentos   expedidos como emergentes, Ecuador acepta Certificación de Primera Parte.  http://www.normalizacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/CERTIFICADO-DE-CONFORMIDAD-DE-PRIMERA-PARTEx.pdf

5.            En caso de RTE 100 y su modificatoria (Materiales y Artículos Plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos)  Ecuador acepta   Certificación de Primera Parte junto con un reporte de ensayo de un laboratorio especializado, de no existir este último se acepta adjuntar únicamente la declaración del proveedor de la materia prima con relación al cumplimiento de requisitos.

6.            El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo INEN-ICONTEC se extiende a todos los Organismos Certificadores acreditados ante ONAC de conformidad con Adendum suscrito en el año 2000.

7.            Cuando se trate de materias primas o productos que quedaron incluidos en la Resolución 116 pero que no tienen Reglamento Técnico que exija requisitos de calidad, el importador deberá hacer una solicitud para que dicha materia prima o producto sea excluida y por ende no sea exigido documento alguno previo a la importación. A continuación el link donde pueden acceder al formulario exigido para tramitar la mencionada solicitud.  http://apps.inen.gob.ec/formularios/IndicacionesFormularioNoContemplados​  .  En todo caso Ecuador recibió de Colombia un listado de materias primas e insumos para evaluar excluirlos oficialmente.

8.            Respecto a los bienes despachados antes de la entrada en vigencia de la normatividad, estos productos pueden ser desaduanizados y ser comercializados así no cumplan con la nueva norma, pero el importador debe demostrar que el negocio se perfeccionó antes de la entrada en vigencia del reglamento técnico. 

9.            Ecuador aceptará los certificados de INVIMA para acreditar cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura &ndash BPM.

Nota: Les recordamos que los reglamentos técnicos vigentes así como los proyectos de reglamentos técnicos los pueden encontrar en:  http://www.normalizacion.gob.ec/reglamentacion-tecnica/. Ello les permitirá monitorear y anticiparse.

En caso de requerir información adicional o apoyo, pueden comunicarse a la Oficina de PROCOLOMBIA en Ecuador a los teléfonos: 02-3945300 o 0992744690 o a los siguientes correos electrónicos: 

Isabel Lasso/Manufacturas:   ilasso@proexport.com.co

Iván Pachón/Agroindustria: ipachon@proexport.com.co

Maria Helena Figueroa/Prendas de Vestir: mfigueroa@proexport.com.co

Con todos los Antecedentes expuestos invitamos a las empresas a adelantar todos los trámites necesarios para dar cumplimiento a la normatividad vigente,  amparados en los Convenios y Acuerdos vigentes, con nuestro apoyo permanente para que los mismos sean cumplidos.

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