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Acuerdo Colombia - Chile

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<p>El Acuerdo de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile fue suscrito el 27 de noviembre de 2006 y entró en vigencia el 8 de mayo de 2009.</p><p>Dentro de las nuevas políticas comerciales acordadas con Chile se logro mejorar las relaciones bilaterales en los campos de Inversión, Asuntos Laborales, Facilitación del Comercio, Servicios y Obstáculos Técnicos al Comercio. Y fueron derogados los decretos 3146 de 2004 y 3234 de 2004. Por medio de los cuales se fijan gravámenes arancelarios a importaciones procedentes y originarias de Chile.</p>

El Acuerdo de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile fue suscrito el 27 de noviembre de 2006 y entró en vigencia el 8 de mayo de 2009.

Dentro de las nuevas políticas comerciales acordadas con Chile se logro mejorar las relaciones bilaterales en los campos de Inversión, Asuntos Laborales, Facilitación del Comercio, Servicios y Obstáculos Técnicos al Comercio. Y fueron derogados los decretos 3146 de 2004 y 3234 de 2004. Por medio de los cuales se fijan gravámenes arancelarios a importaciones procedentes y originarias de Chile.

Información sobre el TLC Chile
Encuentre más información sobre el Acuerdo Colombia - Chile en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

Resumen del Acuerdo de Libre comercio entre Colombia y Chile


El texto del acuerdo quedó plasmado en 22 capítulos. Los capítulos, recogen aspectos que consignan las disciplinas generales acordadas, muchas de ellas comunes en las negociaciones tanto multilaterales como bilaterales, e incorporan elementos particulares conseguidos tanto por Colombia como por Chile en la negociación.



Disposiciones del acuerdo de libre comercio entre Colombia y Chile:

  • Acceso al Comercio de Mercancías
  • Normas y procedimientos de origen
  • Facilitación del Comercio
  • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  • Obstáculos Técnicos al Comercio
  • Defensa Comercial
  • Inversión y Servicios
  • Compras Públicas
  • Solución de Controversias
  • Laboral
  • Ambiental
  • Cooperación
  • Disposiciones generales
  • Excepciones  y disposiciones finales
     

Administración del Acuerdo



Importancia del Acuerdo:



El 01 de enero de 2012 el 100% del universo arancelario quedó desgravado, a excepción de los productos sujetos al mecanismo de franja de precios, sobre el cual continúo aplicando el arancel del componente variable; entre los que se encuentran productos cárnicos, lácteos, arroz, oleaginosos y azúcar. Esto significa que lo sustancial del comercio entre las Partes se encuentra liberado bajo el marco del ACE 24 y sus Protocolos adicionales.

El Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile permite ampliar y dinamizar las relaciones bilaterales y tener un socio comercial de amplia trayectoria, con una economía de 18 millones de habitantes, un Producto Interno Bruto (PIB) de USD 240 millones, un PIB por habitante de USD 23.459 PPP, entre otras variables que reflejan su solidez. (Cifras año 2015).

En el año 2015, las exportaciones no minero-energéticas hacia este destino representaron un 62% del total. Los sectores de este tipo que más exportaron fueron: Materias plásticas y manufacturas (16%), Azúcar (12%), Automóviles (8%), Papel y sus manufacturas (7%) y Farmacéuticos (5%).

En el año 2015, los sectores que más importaron fueron: Frutas (16%), Papel y sus manufacturas (11%), Tabaco y cigarrillos (8%), Madera y manufacturas (7%) y Cobre (6%).



Administración del Acuerdo de Libre Comercio:



La Comisión de Libre Comercio del ALC establecida en el capítulo 15 integrada por los Ministros de: Comercio Industria y Turismo por Colombia y por el Ministro de Relaciones por Chile, o por las personas que éstos designen. La Comisión del ALC es el órgano administrador junto con los Comités y Grupos de trabajo del ALC.

La Comisión de Libre Comercio desde la entrada en vigencia del tratado ha realizado 4 reuniones ordinarias, 2 extraordinarias y  ha suscrito 15 decisiones en desarrollo del Acuerdo.



Comités y grupos de trabajo:



Comité de Acceso a Mercados: Realiza un seguimiento a los compromisos del capítulo y tiene entre otros compromisos, el intercambio de propuesta en nomenclatura al S.A, intercambio  de estadísticas de comercio, e inversión cada año en el mes de abril, presentar propuesta de solución a preocupaciones comerciales sobre acceso a mercados.

Comité de Normas de Origen: Hace seguimiento al capítulo, presenta propuestas sobre cambios y actualización en nomenclatura para la actualización de las normas de origen y proyectos de Decisión, además de resolver asuntos relacionados.

Comité de MSF: Realiza un seguimiento al capítulo y busca solución a preocupaciones comerciales, que puedan afectar el intercambio comercial relacionado con productos del sector agropecuario y productos sujetos a control y vigilancia sanitaria y fitosanitaria.

Tema Ambiental: Hace seguimiento al capítulo Ambiental, para ello las Partes han designado puntos Nacionales de contacto para atender consultas y solicitudes de la otra Parte, promover el intercambio de información y evaluar acciones en materia de cooperación.

Grupo de Compras Públicas: Entre sus funciones principales, esta continuar con la negociación sobre servicios de ingeniería y arquitectura.
 



Preguntas frecuentes TLC Colombia - Chile



¿Cómo puedo obtener un certificado de origen?



El manual de procedimiento para hacer el certificado se encuentra en el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/DianVirtual/Origen/Manual_Origen.pdf



¿Cuánto tiempo de vigencia tiene el certificado de origen?



Un sólo embarque de una mercancía al territorio de una Parte; o
Múltiples embarques de mercancías idénticas, dentro de cualquier período establecido en la certificación escrita o electrónica, que no exceda los 12 meses a partir de la fecha de la certificación.
Vigencia: Cuatro años (4) después de la fecha de su emisión.

Idioma: Inglés o español; la parte importadora puede exigir la traducción, si lo considera necesario.



¿Existe alguna excepción para la cual no se necesite un certificado de origen?



El valor aduanero de la importación no exceda de US$1.500 o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora o un monto mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento preferencial bajo este Acuerdo; o
Sea una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador presente una certificación o información que demuestre el origen.



¿Qué se debe hacer para solicitar un Trato Preferencial como importador?



(a) Una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor; ó

(b) El conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria.



¿Cómo se si mi producto requiere de otros certificados, permisos o autorizaciones adicionales?



Para consultar si su producto requiere de vistos buenos o permisos previos para la autorización de la exportación, la plataforma tecnológica MUISCA de la DIAN, es una buena herramienta de referencia. Digite su partida arancelaria en el link https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces y el sistema le proporcionará la información adjunta a esa partida. En ¨documentos soporte¨ podrá encontrar información sobre vistos buenos tanto para la importación como exportación del producto. .

Sin embargo, el portal oficial para consultar y solicitar vistos buenos y autorizaciones previas a la exportación es la Ventanilla Única de Comercio Exterior. La VUCE es un instrumento informático que permite el trámite electrónico de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos exigidos por las respectivas entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente para la exportación o importación de mercancías.



¿Qué trámites aduaneros debo realizar antes de exportar mi mercancía?



El primer procedimiento para iniciar el trámite de exportación en aduana, es diligenciar la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) ante la DIAN mediante los servicios informáticos electrónicos – MUISCA - que la entidad ha dispuesto para tal fin.
Asimismo, el declarante está obligado a presentar los siguientes documentos soporte: (consultar artículo 268 del Estatuto Aduanero Colombiano)
Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación: factura comercial, factura proforma, contrato de compraventa, contrato de suministro.
Mandato (cuando corresponda): carta escrita por el exportador o importador, en la cual autoriza a la Agencia de Aduana para proceder con el trámite aduanero y el embarque de la mercancía.
Vistos buenos o autorizaciones (cuando a ello hubiere lugar)
Lista de Empaque (si se requiere)
La diligencia de inspección comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, calidad, peso y medida; así como del precio y de la clasificación arancelaria y del cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior. Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se comisione al aforador a través de los servicios informáticos electrónicos. Cuando por razones justificadas se requiera de un periodo mayor, se podrá autorizar su ampliación, por una sola vez, hasta por un término de dos (2) o cinco (5) días hábiles, previa autorización de la DIAN. El aforador deberá acceder a los documentos soporte directamente a través de los sistemas informáticos dispuestos para tal fin.
Según el Estatuto Aduanero Colombiano, cuando las mercancías objeto de inspección deban ser sometidas por otras autoridades competentes a un control que incluya la inspección de las mismas, la autoridad aduanera deberá garantizar que la diligencia se realice de manera conjunta y coordinada.
Para ello, el declarante debe realizar la solicitud de inspección en el Módulo de Inspección Simultánea de la VUCE que automatiza e integra los sistemas informáticos de las entidades de control (DIAN, ICA, INVIMA, Policía Antinarcóticos) y los puertos.

Previo cumplimiento de todos los trámites señalados anteriormente, la autoridad aduanera autorizará el embarque de la mercancía. La operación de embarque comprenderá, además del cargue en el medio de transporte, la salida de la mercancía del puerto, aeropuerto o paso de frontera, con destino a otro país.



¿Debo tramitar algún documento para que mi mercancía entre a Chile?



El Servicio Nacional de Aduanas de Chile, cumple un papel fundamental en temas de comercio  exterior, especialmente en lo que concierne a la tramitación de las operaciones de importación y exportación, la fiscalización de las operaciones y la recaudación de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes. www.aduana.cl

Portal Comex CCS (Cámara de Comercio de Santiago de Chile) En esta dirección, se puede consultar la información referente a la normativa y procedimientos para la importación y exportación de productos chilenos.
 


¿Cuál es el arancel que pagan las mercancías al ingresar a Chile?



El arancel en Chile para todas las mercancías es del 6% por derechos ad valorem, calculado sobre el valor CIF ((Cost Insurance and Freight)  de las mismas (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado), más el impuesto al valor agregado (IVA) que es en la actualidad del 19% calculado sobre el valor aduanero (CIF) más los derechos.

Lo anterior varia cuando las mercancías son originarias de países con los cuales Chile ha suscrito algún Acuerdo de tipo comercial o un Tratado de Libre Comercio, caso en el cual quedan a disposición de los aranceles que en cada Acuerdo se hayan pactado.

Para iniciar el trámite, debe realizarse una presentación dirigida a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Subdirección Técnica, ubicada en Sotomayor 60, Valparaíso. No tiene ningún costo. Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas



¿Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales?



Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

Artículos de oro, platino y marfil;
Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;  
Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
Conservas de caviar y sus sucedáneos
Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;
Con un impuesto adicional del 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, pagan además del derecho ad valorem e IVA,  también impuestos adicionales:
 


¿Qué debo hacer si la mercancía que voy a exportar tiene diferente destino al de Chile pero debe pasar por este territorio?



El paso de mercancías extranjeras a través del territorio nacional, cuyo trayecto inicie y finalice en el exterior, podrá formalizarse por medio del documento llamado Manifiesto Internacional de Carga – Declaración de Transito Aduanero (MIT – DTA), cuyo formato se incluye como Compendio de Normas -Anexo 65-A. Las mercancías deben venir expresamente manifestadas en tránsito, (la sola indicación del domicilio del consignatario en el exterior, no será suficiente para considera la mercancía como manifestada en tránsito.)

Las mercancías en tránsito, deben llevar una señal “En tránsito hacia (país de destino)” e ingresar mediante la declaración mencionada.

Sin perjuicio de lo señalado en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, las Aduanas podrán aplicar la tecnología no invasiva como procedimiento de control para la comprobación de los datos de la operación. Resolución N° 3517 de 11/04/2013.

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